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Dictamen 1729/98 de 1999

30 de marzo de 1999 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Asamblea; Acuerdo legalidad; Socios; Beneficios

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1) No afecta a la validez del acuerdo adoptado por una organización sindical la circunstancia que con posterioridad al mismo hubiesen sido despedidos de la empresa uno o más de los socios que participaron en la asamblea respectiva. 2) No resulta jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios.

Número1729/98
Fecha30 de marzo de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)