Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1729/98 de 1999
Organizaciones sindicales; Asamblea; Acuerdo legalidad; Socios; Beneficios
Qué resolvió
1) No afecta a la validez del acuerdo adoptado por una organización sindical la circunstancia que con posterioridad al mismo hubiesen sido despedidos de la empresa uno o más de los socios que participaron en la asamblea respectiva. 2) No resulta jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios.
Datos del documento
| Número | 1729/98 |
|---|---|
| Fecha | 30 de marzo de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |