Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1738/67 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
Para el cálculo del bono de producción del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores, procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
Datos del documento
| Número | 1738/67 |
|---|---|
| Fecha | 20 de marzo de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |