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Dictamen 1738/67 de 1996

20 de marzo de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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Para el cálculo del bono de producción del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores, procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.

Número1738/67
Fecha20 de marzo de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)