Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1739/68 de 1996
Trabajo nocturno; Efectos
Qué resolvió
Se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación de la letra c) del artículo 202 del Código del Trabajo el que se ejecuta entre las veintidós y las siete horas.
Datos del documento
| Número | 1739/68 |
|---|---|
| Fecha | 20 de marzo de 1996 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |