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Dictamen 1739/68 de 1996

20 de marzo de 1996 · Otros

Trabajo nocturno; Efectos

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Se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación de la letra c) del artículo 202 del Código del Trabajo el que se ejecuta entre las veintidós y las siete horas.

Número1739/68
Fecha20 de marzo de 1996
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)