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Dictamen 1752/83 de 2001

15 de mayo de 2001 · Estatutos especiales

Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Terminación Contrato; Invalidez; Primer Dictamen; Salud Irrecuperable; Alcance

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No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remu­nera­ción sin obliga­ción de labo­rar hasta por seis meses contado desde dicta­men de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L.

Número1752/83
Fecha15 de mayo de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)