Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1752/83 de 2001
Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Terminación Contrato; Invalidez; Primer Dictamen; Salud Irrecuperable; Alcance
Qué resolvió
No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses contado desde dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L.
Datos del documento
| Número | 1752/83 |
|---|---|
| Fecha | 15 de mayo de 2001 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |