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Dictamen 1756/80 de 1995

20 de marzo de 1995 · Sindical/colectivo

Contrato individual Empleador. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

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No resulta jurídicamente procedente considerar como trabajadores de un mismo empleador, para los efectos de constituir sindicato y poder negociar colectivamente, a los dependientes de empresa "Anibal Arenas Rojas" y de empresa "Sociedad Anibal Arenas Rojas y Cía. Ltda.".

Número1756/80
Fecha20 de marzo de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)