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Dictamen 1764/146 de 2000

4 de mayo de 2000 · Sindical/colectivo

Estatuto de salud; Contrato de reemplazo; Procedencia; Directores; Nombramiento

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1) Resulta improcedente uti­lizar el interinato para el nombramiento de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal. 2) La calidad de suplente o de subrogante no están contempla­das por la ley 19.378, porque para tales efectos dicho cuer­po legal contempla el contrato de reemplazo, razón por la cual en esa materia no procede la aplicación supletoria de la ley 18.883.

Número1764/146
Fecha4 de mayo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)