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Dictamen 1765/147 de 2000

4 de mayo de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de instrumento colectivo; Cumplimiento; Instrumento colectivo; Modificaciones

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Pesca Chile S.A. no se encuen­tra facultada para modificar en forma unilateral los facto­res preestablecidos a que alu­de la cláusula quinta del con­trato colectivo suscrito el 24.04.98, que se utilizan para determinar el monto del bono de producción pactado en dicha cláusula. Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen Nº 5937/373, de 06.12.99.

Número1765/147
Fecha4 de mayo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)