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Dictamen 1771/88 de 1995

20 de marzo de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado colectivo Concepto. Feriado colectivo Extensión. Feriado colectivo Derecho del empleador.

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1) Se entiende por feriado colectivo aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o de una sección de ellos. 2) Hacen uso del feriado colectivo, todos los trabajadores que laboran en la empresa o sección correspondiente.

Número1771/88
Fecha20 de marzo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)