Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1771/88 de 1995
Feriado colectivo Concepto. Feriado colectivo Extensión. Feriado colectivo Derecho del empleador.
Qué resolvió
1) Se entiende por feriado colectivo aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o de una sección de ellos. 2) Hacen uso del feriado colectivo, todos los trabajadores que laboran en la empresa o sección correspondiente.
Datos del documento
| Número | 1771/88 |
|---|---|
| Fecha | 20 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |