Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1777/117 de 1998
Contrato de Trabajo; Modificación Unilateral; Jornada de Trabajo; Extensión horario trabajo; Renuncia derecho laboral; Facultad Empleador
Qué resolvió
1) No se ajusta a derecho la cláusula que establece una jornada diaria flexible a determinación unilateral del empleador, en cuanto ello importa infringir la disposición imperativa del artículo 10, número 5, del Código del Trabajo, y, además, se traduce en la renuncia a un derecho laboral del trabajador prohibido por la ley.
Datos del documento
| Número | 1777/117 |
|---|---|
| Fecha | 21 de abril de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |