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Dictamen 1777/117 de 1998

21 de abril de 1998 · Jornada/tiempo

Contrato de Trabajo; Modificación Unilateral; Jornada de Trabajo; Extensión horario trabajo; Renuncia derecho laboral; Facultad Empleador

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1) No se ajusta a derecho la cláusula que establece una jornada diaria flexible a determinación unilateral del empleador, en cuanto ello importa infringir la disposición imperativa del artículo 10, número 5, del Código del Trabajo, y, además, se traduce en la renuncia a un derecho laboral del trabajador prohibido por la ley.

Número1777/117
Fecha21 de abril de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)