Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1783/95 de 1997
Descanso compensatorio; Labores que exigen continuidad; Día domingo; Acumulación
Qué resolvió
El acuerdo sobre acumulación de días de descanso en domingo a que se refiere el inciso 5º del artículo 38 del Código de Trabajo, puede suscribirse directamente por el empleador y los respectivos trabajadores, sin intervención de la organización sindical pertinente, salvo que sea requerida su representación por los asociados en los términos previstos en el Nº 1 del artículo 220 del mismo cuerpo legal.
Datos del documento
| Número | 1783/95 |
|---|---|
| Fecha | 4 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |