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Dictamen 1783/95 de 1997

4 de abril de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Labores que exigen continuidad; Día domingo; Acumulación

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El acuerdo sobre acumulación de días de descanso en domingo a que se refiere el inciso 5º del artículo 38 del Código de Trabajo, puede suscribirse directamente por el empleador y los respectivos trabajadores, sin intervención de la organización sindical pertinente, salvo que sea requerida su representación por los asociados en los términos previstos en el Nº 1 del artículo 220 del mismo cuerpo legal.

Número1783/95
Fecha4 de abril de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)