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Dictamen 1795/99 de 1997

8 de abril de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Regla de la conducta; Instrumento colectivo

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La empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A. no puede modificar unilateralmente la cláusula Nº 43 del contrato colectivo de trabajo y negarse a pagar el seguro contratado por el Sindicato, en consecuencia se rechaza la reconsideración de las instrucciones contenidas en el formulario Nº 162 del 10.02.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

Número1795/99
Fecha8 de abril de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 5114/234 (1992-09-04).