Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1795/99 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Regla de la conducta; Instrumento colectivo
Qué resolvió
La empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A. no puede modificar unilateralmente la cláusula Nº 43 del contrato colectivo de trabajo y negarse a pagar el seguro contratado por el Sindicato, en consecuencia se rechaza la reconsideración de las instrucciones contenidas en el formulario Nº 162 del 10.02.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
Datos del documento
| Número | 1795/99 |
|---|---|
| Fecha | 8 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 5114/234 (1992-09-04).