Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1798/10 de 2020
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Reducción temporal de Jornada de Trabajo; Deja sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes; Ley 21.277
Qué resolvió
Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes, en los términos expuestos en el presente oficio, tanto los pactos de suspención temporal del contrato de trabajo, como aquellos de reducción temporal de jornada de trabajo regidos por la ley 21.277.
Datos del documento
| Número | 1798/10 |
|---|---|
| Fecha | 5 de junio de 2020 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |