Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1805/11 de 2020
Personal Embarcado; Turnos de capitán y jefe de máquinas
Qué resolvió
No existe impedimento alguno para que el capitán y el jefe de máquinas cumplan turno de guardias de mar en la medida que así lo hayan acordado las partes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 26 de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Datos del documento
| Número | 1805/11 |
|---|---|
| Fecha | 8 de junio de 2020 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |