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Dictamen 1805/11 de 2020

8 de junio de 2020 · Trabajadores especiales

Personal Embarcado; Turnos de capitán y jefe de máquinas

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No existe impedimento alguno para que el capitán y el jefe de máquinas cumplan turno de guardias de mar en la medida que así lo hayan acordado las partes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 26 de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Número1805/11
Fecha8 de junio de 2020
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo6 Piñera II (18-22)