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Dictamen 1807/105 de 1999

5 de abril de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto

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Los trabajadores de la Empresa Celulosa del Pacífico S.A. a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios el 75% de la cotización mensual ordinaria a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que esta cuota tenga al…

Número1807/105
Fecha5 de abril de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)