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Dictamen 1807/12 de 2020

8 de junio de 2020 · Jornada/tiempo

Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Covid 19; Trabajador excluido limitación de Jornada; Reducción Temporal de Jornada de Trabajo

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Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada conforme al inciso 22 del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador, el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo que prevé la ley N°21.227.

Número1807/12
Fecha8 de junio de 2020
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo6 Piñera II (18-22)