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Dictamen 1813/149 de 2000

8 de mayo de 2000 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Colegios Particulares subvencionados; Ley Nº19.648; Titularidad

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1) Para el cómputo de la anti­güedad requeri­da para acceder al beneficio de la titulari­dad previsto en la Ley Nº 19.648, deben considerarse única­mente los servicios prestados en calidad de contratado, a con­tar del 01.07.91. 2) La expre­sión años que se consigna en el ar­tículo único de la Ley Nº 19.648, debe en­tender­se referida a un perío­do de doce meses, cual­quiera sea el día en que el mismo se ini­cie.

Número1813/149
Fecha8 de mayo de 2000
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)