Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1828/45 de 2003
Descanso Compensatorio. Día Festivo. Procedencia. Sistema Excepcional Distribución y Descanso.
Qué resolvió
Para hacer efectivos los días compensatorios de festivos laborados en un sistema excepcional de jornada y descansos, es condición indispensable que expresamente así se señale en la respectiva resolución de esta Dirección, a menos que la empleadora los haya concedido en los hechos, caso en el cual este derecho se entiende incorporado tácitamente a los contratos individuales de trabajo.
Datos del documento
| Número | 1828/45 |
|---|---|
| Fecha | 12 de mayo de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |