Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1832/113 de 2002
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Ultima Oferta; Requisitos; Reemplazo
Qué resolvió
En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto…
Datos del documento
| Número | 1832/113 |
|---|---|
| Fecha | 17 de junio de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |