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Dictamen 1832/113 de 2002

17 de junio de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Ultima Oferta; Requisitos; Reemplazo

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En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto…

Número1832/113
Fecha17 de junio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)