Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1832/37 de 2007
Descanso compensatorio. Procedencia.
Qué resolvió
Minera Candelaria se ha encontrado desde siempre en la obligación de compensar a sus dependientes los días domingos y festivos trabajados, sin límites ni restricciones, puesto que no es aplicable a su sistema de jornada de trabajo, descansos y turnos el dictamen N°882/78, de 07.03.2000.
Datos del documento
| Número | 1832/37 |
|---|---|
| Fecha | 15 de mayo de 2007 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |