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Dictamen 1837/26 de 2021

15 de julio de 2021 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva Reglada; Derecho a Huelga; Imposibilidad de hacer efectiva la huelga

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1.- Durante un proceso de negociación colectiva reglada que se desarrolle en un establecimiento que se encontrare cerrado por acto o declaración de autoridad competente, la votación de la huelga deberá convocarse por la organización sindical en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 347 del Código del Trabajo, esto es, dentro de los cinco días siguientes al reingreso de sus labores de la mayoría…

Número1837/26
Fecha15 de julio de 2021
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo6 Piñera II (18-22)