Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1837/26 de 2021
Negociación Colectiva Reglada; Derecho a Huelga; Imposibilidad de hacer efectiva la huelga
Qué resolvió
1.- Durante un proceso de negociación colectiva reglada que se desarrolle en un establecimiento que se encontrare cerrado por acto o declaración de autoridad competente, la votación de la huelga deberá convocarse por la organización sindical en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 347 del Código del Trabajo, esto es, dentro de los cinco días siguientes al reingreso de sus labores de la mayoría…
Datos del documento
| Número | 1837/26 |
|---|---|
| Fecha | 15 de julio de 2021 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |