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Dictamen 1845/121 de 1998

24 de abril de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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Los trabajadores afectos al Convenio Colectivo de Trabajo, vigente, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Sewell y Mina Nº 8 y la empresa Codelco-Chile División El Teniente no tienen derecho al permiso por fallecimiento consignado en su cláusula 5.1.2., si durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran haciendo uso de feriado legal.

Número1845/121
Fecha24 de abril de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)