Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1853/73 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.
Datos del documento
| Número | 1853/73 |
|---|---|
| Fecha | 25 de marzo de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |