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Dictamen 1862/102 de 1997

14 de abril de 1997 · Sindical/colectivo

Remuneraciones; Descuentos indebidos; Derechos laborales; Principio de ajeneidad; Remuneraciones; Procedencia; Horas extraordinarias; Base de cálculo;

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1) No es jurídicamente procedente que el empleador descuente a sus vendedores comisionistas los valores que sus clientes, por diversas circunstancias, entre ellas insolvencia, no pagan, haciendo partícipe al dependiente del riesgo de la empresa. 2) No existe obligación de remunerar por el uso de vehículo del propio trabajador en labores de su cargo, a menos que las partes así lo hayan acordado.

Número1862/102
Fecha14 de abril de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)