Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1862/102 de 1997
Remuneraciones; Descuentos indebidos; Derechos laborales; Principio de ajeneidad; Remuneraciones; Procedencia; Horas extraordinarias; Base de cálculo;
Qué resolvió
1) No es jurídicamente procedente que el empleador descuente a sus vendedores comisionistas los valores que sus clientes, por diversas circunstancias, entre ellas insolvencia, no pagan, haciendo partícipe al dependiente del riesgo de la empresa. 2) No existe obligación de remunerar por el uso de vehículo del propio trabajador en labores de su cargo, a menos que las partes así lo hayan acordado.
Datos del documento
| Número | 1862/102 |
|---|---|
| Fecha | 14 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |