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Dictamen 1869/38 de 2007

16 de mayo de 2007 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración.

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El personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de Rancagua, que en sus contratos de trabajo vigentes tiene jornada de 8 a 17 horas diarias, debe considerarse como extraordinaria la antigua "extensión horaria" que cumple de 17 a 20 horas, a partir de la entrada en vigencia de la ley 20.157, la que debió y deberá pagarse con el recargo legal o con descanso compensatorio, en su caso.

Número1869/38
Fecha16 de mayo de 2007
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)