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Dictamen 1884/14 de 2020

11 de junio de 2020 · Otros

Derecho de sala cuna; Emergencia Sanitaria; Covid-19

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1. En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia…

Número1884/14
Fecha11 de junio de 2020
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo6 Piñera II (18-22)