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Dictamen 1888/165 de 2000

11 de mayo de 2000 · Término/despido/finiquito

Terminación de contrato; Causales; Indemnización legal por años de servicio; Procedencia

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1) La jubilación no constituye causal de término del contrato de trabajo. 2) Las únicas causales que dan derecho a indemnización legal por años de servicio son aque­llas previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Número1888/165
Fecha11 de mayo de 2000
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)