Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1888/165 de 2000
Terminación de contrato; Causales; Indemnización legal por años de servicio; Procedencia
Qué resolvió
1) La jubilación no constituye causal de término del contrato de trabajo. 2) Las únicas causales que dan derecho a indemnización legal por años de servicio son aquellas previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1888/165 |
|---|---|
| Fecha | 11 de mayo de 2000 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |