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Dictamen 1888/86 de 2001

23 de mayo de 2001 · Término/despido/finiquito

Terminación Contrato Individual; Cotizaciones Previsionales; Convenio de Pago; Ley Nº19.720

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La celebración de un convenio de pago de cotizaciones previ­sionales conforme a la ley 19.720, no exime al empleador de la aplicación de la norma­tiva prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.631, de 1999.

Número1888/86
Fecha23 de mayo de 2001
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)