Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1888/86 de 2001
Terminación Contrato Individual; Cotizaciones Previsionales; Convenio de Pago; Ley Nº19.720
Qué resolvió
La celebración de un convenio de pago de cotizaciones previsionales conforme a la ley 19.720, no exime al empleador de la aplicación de la normativa prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.631, de 1999.
Datos del documento
| Número | 1888/86 |
|---|---|
| Fecha | 23 de mayo de 2001 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |