Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1900/108 de 1999
Protección a la maternidad; Salas cunas; Gastos de traslado; Gastos de matricula
Qué resolvió
1) Si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento, el empleador está obligado al pago del gasto consiguiente. 2) Cuando el empleador opta por pagar directamente a la sala cuna a la que la mujer trabajadora lleva sus hijos menores de dos años, también está obligado a pagar lo que corresponda por concepto de matrícula en dicho…
Datos del documento
| Número | 1900/108 |
|---|---|
| Fecha | 9 de abril de 1999 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |