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Dictamen 1901/109 de 1999

9 de abril de 1999 · Sindical/colectivo

Regla de la conducta; Instrumento colectivo

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La norma contenida en la cláusula 19 del contrato colectivo de la empresa Demarco S.A. debe ser entendida y ejecutada en el sentido que el pago de la remuneración del trabajador tiene un tope de tres días, en el rango de seis días hasta diez días de licencia médica.

Número1901/109
Fecha9 de abril de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)