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Dictamen 1901/114 de 2002

19 de junio de 2002 · Sindical/colectivo

Organización Sindical; Directores; Cambio de Funciones; Directorio; Censura

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A contar del 1 de diciembre de 2001, fecha de publicación de la Ley 19.759, debe considerarse derogado tácitamente el inciso 2º del artículo 244 del Código del Trabajo, que exige a los trabajadores una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días para participar en la votación de censura del directorio de la organización sindical respectiva, salvo que ésta tenga una existencia menor.

Número1901/114
Fecha19 de junio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)