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Dictamen 1903/111 de 1999

9 de abril de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Beneficios no contemplados

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No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la Industria Productos Alimenticios Grotte S.A. afectos al contrato colectivo de trabajo vigente en la misma, exijan el otorgamiento de un beneficio obtenido con anterioridad y no considerado en el instrumento colectivo que los vincula.

Número1903/111
Fecha9 de abril de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)