Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1903/111 de 1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Beneficios no contemplados
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la Industria Productos Alimenticios Grotte S.A. afectos al contrato colectivo de trabajo vigente en la misma, exijan el otorgamiento de un beneficio obtenido con anterioridad y no considerado en el instrumento colectivo que los vincula.
Datos del documento
| Número | 1903/111 |
|---|---|
| Fecha | 9 de abril de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |