Generado con IA por Unholster

Dictamen 1903/116 de 2002

19 de junio de 2002 · Jornada/tiempo

Descanso Compensatorio; Día Festivo; Procedencia; Sistema Excepcional; Distribución y Descanso

Ver el documento en la DT

Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo.

Número1903/116
Fecha19 de junio de 2002
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)