Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1903/116 de 2002
Descanso Compensatorio; Día Festivo; Procedencia; Sistema Excepcional; Distribución y Descanso
Qué resolvió
Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1903/116 |
|---|---|
| Fecha | 19 de junio de 2002 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |