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Dictamen 1906/90 de 1995

24 de marzo de 1995 · Jornada/tiempo

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Distribución.

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1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Jara y Gumucio S.A. y el personal que se desempeña en la construcción de la Central Hidroeléctrica, "El Capullo", ubicada en la localidad de Pelelfu, comuna de Puyehue, convengan en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, una jornada bisemanal, que implica laborar 16 días consecutivos, seguidos de 4 días continuos de descanso.

Número1906/90
Fecha24 de marzo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)