Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1906/90 de 1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Distribución.
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Jara y Gumucio S.A. y el personal que se desempeña en la construcción de la Central Hidroeléctrica, "El Capullo", ubicada en la localidad de Pelelfu, comuna de Puyehue, convengan en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, una jornada bisemanal, que implica laborar 16 días consecutivos, seguidos de 4 días continuos de descanso.
Datos del documento
| Número | 1906/90 |
|---|---|
| Fecha | 24 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |