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Dictamen 1907/91 de 1995

24 de marzo de 1995 · Jornada/tiempo

Registro de asistencia Ubicación.

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Resulta jurídicamente procedente que el empleador ubique el sistema de registro para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal, en el lugar específico en que éstos desarrollan sus funciones.

Número1907/91
Fecha24 de marzo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)