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Dictamen 191/14 de 2001

11 de enero de 2001 · Estatutos especiales

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación Contrato Individual; Calificación; Causales; Colegios Particulares Subvencionados; Jornada de Trabajo; Duración.

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1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los pro­fesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando in­voque para ello nue­vos planes o pro­gramas de es­tudio.

Número191/14
Fecha11 de enero de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)