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Dictamen 1911/45 de 2017

5 de mayo de 2017 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Establecimiento técnico profesional; Disminución de jornada ordinaria; Efectos; Remuneraciones; Modificación unilateral de contratos;

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2) El administrador de un establecimiento educacional técnico profesional regido por el Decreto Ley…

Número1911/45
Fecha5 de mayo de 2017
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo5 Bachelet II (14-18)