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Dictamen 1924/94 de 1995

27 de marzo de 1995 · Remuneración

Semana corrida Procedencia Remuneración mensual garantizada.

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Los trabajadores que se remuneran en base a tratos o incentivos diarios variables, cuyos valores se imputan a un monto mensual garantizado, o al ingreso mínimo, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Número1924/94
Fecha27 de marzo de 1995
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)