Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1926/96 de 1995
Jornada de trabajadores agrícolas Inicio.
Qué resolvió
La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas debe entenderse iniciada y computarse como tal desde el momento en que llegan al lugar de la obra o faena a la cual hayan sido destinados, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Datos del documento
| Número | 1926/96 |
|---|---|
| Fecha | 27 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |