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Dictamen 1926/96 de 1995

27 de marzo de 1995 · Trabajadores especiales

Jornada de trabajadores agrícolas Inicio.

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La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas debe entenderse iniciada y computarse como tal desde el momento en que llegan al lugar de la obra o faena a la cual hayan sido destinados, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Número1926/96
Fecha27 de marzo de 1995
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)