Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1929/99 de 1995
Feriado convencional Cómputo Día sábado. Feriado 25 días Cómputo Día sábado Jornada bisemanal.
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Codelco Chile, División Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del mismo Código.
Datos del documento
| Número | 1929/99 |
|---|---|
| Fecha | 27 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |