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Dictamen 1941/53 de 2005

4 de mayo de 2005 · Fiscalización/multas

Dirección del Trabajo. Fiscalizadores. Facultades. Suspensión de Obra o Faena. Quebrantamiento. Sanción.

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No resulta conforme a derecho sancionar con la multa prevista en el artículo 25 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al empleador que quebranta la suspensión de obra o faena instruida por el Inspector del Trabajo por amenazar peligro inminente para la vida y salud de los trabajadores.

Número1941/53
Fecha4 de mayo de 2005
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)