Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1946/29 de 2021
Instrumento Colectivo; Firma Electrónica
Qué resolvió
1. Los instrumento colectivos se encuentran dentro de aquellos que pueden ser creados y constar exclusivamente por medios electrónicos. 2. Dado su carácter privado, los instrumentos colectivos sólo requieren para su validez de firma electrónica simple, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799.
Datos del documento
| Número | 1946/29 |
|---|---|
| Fecha | 5 de agosto de 2021 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | — |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |