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Dictamen 1959/15 de 2020

22 de junio de 2020 · Previsión/cotizaciones

Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Efectos; Ley 21.227; Beneficios Suplementarios

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Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de…

Número1959/15
Fecha22 de junio de 2020
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo6 Piñera II (18-22)