Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1959/15 de 2020
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Efectos; Ley 21.227; Beneficios Suplementarios
Qué resolvió
Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de…
Datos del documento
| Número | 1959/15 |
|---|---|
| Fecha | 22 de junio de 2020 |
| Eje doctrinario | Previsión/cotizaciones |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |