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Dictamen 1962/31 de 2008

12 de mayo de 2008 · Estatutos especiales

1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Beneficios de la Prorroga. Servicios Continuos. Alcance. 2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales.

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1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debe entenderse por servicios continuos un periodo calendario de más de seis meses sin que exista entre ellos intermisión de tiempo. 2 ) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estar vigente un día cualquiera del mes de diciembre.

Número1962/31
Fecha12 de mayo de 2008
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)