Generado con IA por Unholster

Dictamen 1967/21 de 2012

25 de abril de 2012 · Otros

Contrato colectivo. Extensión beneficios. Fallecimiento socio.

Ver el documento en la DT

1.-El fallecimiento durante la vigencia del respectivo instrumento colectivo del único socio que cumplía funciones similares a las de aquellos favorecidos con la extensión de beneficios a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, no ha sido contemplada por la ley como causal de cese de la obligación de aportar en los términos señalados en el referido precepto.

Número1967/21
Fecha25 de abril de 2012
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)