Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1967/21 de 2012
Contrato colectivo. Extensión beneficios. Fallecimiento socio.
Qué resolvió
1.-El fallecimiento durante la vigencia del respectivo instrumento colectivo del único socio que cumplía funciones similares a las de aquellos favorecidos con la extensión de beneficios a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, no ha sido contemplada por la ley como causal de cese de la obligación de aportar en los términos señalados en el referido precepto.
Datos del documento
| Número | 1967/21 |
|---|---|
| Fecha | 25 de abril de 2012 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |