Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 197/15 de 2004
1) Organizaciones Sindicales. Permiso. Acumulación. Procedencia. 2) Organizaciones Sindicales. Delegados Sindicales. Directores Sindicales. Coexistencia.
Qué resolvió
1.- Los delegados sindicales se encuentran jurídicamente facultados para acumular los permisos semanales y cederlos a uno o más de los restantes delegados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso escrito al empleador. 2.- Resulta jurídicamente procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo del presente informe, que al coexistir en una empresa delegados y directores sindicales afiliados…
Datos del documento
| Número | 197/15 |
|---|---|
| Fecha | 14 de enero de 2004 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |