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Dictamen 197/15 de 2004

14 de enero de 2004 · Sindical/colectivo

1) Organizaciones Sindicales. Permiso. Acumulación. Procedencia. 2) Organizaciones Sindicales. Delegados Sindicales. Directores Sindicales. Coexistencia.

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1.- Los delegados sindicales se encuentran jurídicamente facultados para acumular los permisos semanales y cederlos a uno o más de los restantes delegados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso escrito al empleador. 2.- Resulta jurídicamente procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo del presente informe, que al coexistir en una empresa delegados y directores sindicales afiliados…

Número197/15
Fecha14 de enero de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)