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Dictamen 1973/126 de 1998

4 de mayo de 1998 · Sindical/colectivo

Regla de la conducta; Instrumento colectivo

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Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.

Número1973/126
Fecha4 de mayo de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)