Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1976/171 de 2000
Jornada discontinua; Calificación; Dirección del trabajo
Qué resolvió
Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Valderrama y Valenzuela y Compañía Limitada, Val Telecomunicaciones Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.
Datos del documento
| Número | 1976/171 |
|---|---|
| Fecha | 17 de mayo de 2000 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |