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Dictamen 1976/171 de 2000

17 de mayo de 2000 · Jornada/tiempo

Jornada discontinua; Calificación; Dirección del trabajo

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Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Val­derrama y Valenzuela y Compa­ñía Limitada, Val Telecomuni­caciones Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inci­so 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.

Número1976/171
Fecha17 de mayo de 2000
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)