Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1984/101 de 1995
Remuneraciones Días no laborados.
Qué resolvió
Los trabajadores de Grau S.A. Aglomerados de Hormigón deben ser remunerados durante el tiempo que no laboran por las causas que se indica, con el valor del jornal maquinista y parador pactado en el anexo del contrato colectivo de trabajo suscrito el 30.10.92 entre dicha empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 1 constituído en ella.
Datos del documento
| Número | 1984/101 |
|---|---|
| Fecha | 28 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |