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Dictamen 1984/94 de 2001

29 de mayo de 2001 · Jornada/tiempo

Vehículos de Carga Terrestre Urbana; Registro de Asistencia

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No existe inconveniente jurí­dico para que las empresas pertenecientes a la Asociación Provincial de Taxibuses de Arica controlen la asistencia y determinen las horas de tra­bajo del personal de choferes de su dependencia mediante el uso de alguno de los sistemas de control establecidos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

Número1984/94
Fecha29 de mayo de 2001
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)