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Dictamen 200/2 de 2014

16 de enero de 2014 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Facultad privativa del Director del Trabajo

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No resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio colectivo suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud del artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo.

Número200/2
Fecha16 de enero de 2014
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)